NORMAS DE CELEBRACION FESTEJOS TAURINOS

Se recuerda el contenido del art. 2 de la Ordenanza Reguladora de la celebración de los espectáculos taurinos populares en el municipio de Socovos, referente a las normas de celebración de, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 2.-Normas de celebración.

a) Son de aplicación en esta Ordenanza todas aquellas normas que se regulan en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 87/1998, de 28 de Julio, de la Consejería de Administraciones Públicas, además de las establecidas en esta Ordenanza, y su incumplimiento será reprobado y sancionado.

b) Ninguna persona está obligada a ser participante directo de cualquier encierro o suelta de reses que se celebre, por lo que hacerlo directamente o como jinete constituye un riesgo que, cualquiera que decida participar, se ha impuesto libremente, siendo por tanto de su responsabilidad lo que pudiera ocurrirle tanto en la zona de corrales, de suelta, de espectadores o de finalización.

c) Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral. Para garantizar el cumplimiento de esta norma, se designarán vehículos por la organización municipal, que llevarán distintivo de identificación, los cuales adoptarán las medidas convenientes encaminadas a su aplicación.

d) Se prohibe a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.

e) Se considera prohibido el estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro desde una hora antes a la prevista para su celebración y hasta una hora después de su terminación.

f) Queda prohibido expresamente, en cualquier espectáculo taurino popular que se celebre en el término municipal de Socovos, herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses.

g) Se prohibe el manejo de las barreras que son instaladas temporalmente para evitar la huida de las reses y/o permitir que se protejan los participantes directos, salvo por personal de la organización debidamente autorizado por el Presidente del Festejo.

h) No se efectuará el sacrificio de las reses en presencia de público y, en cualquier caso, se dará cumplimiento a lo establecido en el art. 5 del antedicho Reglamento.

i) No se permitirá la participación directa en los espectáculos regulados en la presente Ordenanza, de menores de dieciséis años, salvo alumnos de Escuela Taurina autorizada debidamente acreditados, y que, en cualquier caso, no serán menores de catorce años.

j) No se permitirá la participación en los espectáculos de personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. Es obligación de todos los participantes hacerlos salir del recinto o, en su caso, comunicarlo a los voluntarios, que estarán debidamente identificados, para que los hagan salir.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

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