Se recuerda lo establecido en el art. 2 de la Ordenanza reguladora de los Festejos taurinos populares de Socovos, que regula las Normas de celebración: Artículo 2.-Normas de celebración. a) Son de aplicación en esta Ordenanza todas aquellas normas que se regulan en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 87/1998, de 28 de Julio, de la Consejería de Administraciones Públicas, además de las establecidas en esta Ordenanza, y su incumplimiento será reprobado y sancionado. b) Ninguna persona está obligada a ser participante directo de cualquier encierro o suelta de reses que se celebre, por lo que hacerlo directamente o como jinete constituye un riesgo que, cualquiera que decida participar, se ha impuesto libremente, siendo por tanto de su responsabilidad lo que pudiera ocurrirle tanto en la zona de corrales, de suelta, de espectadores o de finalización. c) Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, a...